PROVINCIA DE LUYA
La Ley de 5 de Febrero de
1861 creó esta provincia; la misma ley señaló a Lámud como su capital. Por ley
de 19 de noviembre de 1853, este pueblo fue elevado a la categoría de villa y por la ley señalada en primer término, esta villa
fue elevada a la categoría de ciudad.
Esta Provincia está formada
por los siguientes Distritos.
LAMUD, creado por ley de 5 de febrero de 1861
CAMPORRENDONDO, creado por ley Nº 7877, de 3
de noviembre de 1933; su capital
El pueblo de Cocochillo, que
por esta ley toma el nombre del Distrito, para perennizar el nombre de don José
Braulio del Camporredondo , natural de Chachapoyas, quien en 1833 fue
Vicepresidente del Senado y Presidente del Consejo de Estado y en tal condición
asumió el Mando Supremo, por ausencia del titular.
COCABAMBA.-Creado por ley de 5 de febrero de 1861
COLCAMAR.-Creado por ley de 5 de febrero de 1861.
CONILA.- Creado por ley de 5 de febrero de 1861. Por ley Nº
9907, de 20 de enero de 1944, se trasladó la capital del Distrito al pueblo de
Cohechán.
INGUILPATA.-Creado por lay Nº 9633, de 21 de octubre de 1942.
LONGUITA.-Creado por Ley Nº 10009, de 14 de noviembre de 1944.
LONYA CHICO.-Creado por ley de 2 de enero de 1875.
LUYA.-Creado en la
época de la independencia, formó parte de la Provincia de Chachapoyas, por ley
de 3 de octubre de 1845 se elevó al rango de villa al pueblo de Luya, capital
Distrital y por ley de 5 de febrero de 1861, esta Villa fue elevada a la
categoría de la ciudad.
LUYA VIEJO.-Creado por ley Nº 2848, de 22 de noviembre de 1918.
OCALLI.-Creado en la época de la independencia, pertenecía a
la Provincia de Chachapoyas
OCUMAL.-Creado por ley de 5 de febrero de 1861, la ley nº 1444, de 6 de noviembre de 1911, trasladó su capital al pueblo de Collonce.
PISUQUIA.-Creado en la época de la independencia, anexado de
la provincia de Chachapoyas.
SAN CRISTOBAL.-Creado por ley Nº 10152, de 30 de diciembre de
1944.Su capital es el pueblo de Olto.
SAN FRANCISCO DEL YESO.-Creado por
ley regional Nº 222, de 16 de Agosto de
1920.
SAN JERONIMO.-Creado por ley Nº
de 5 de febrero de 1861, la capital
de este Distrito fue trasladada al pueblo de Paclas por ley Nº 2848, de 22 de noviembre de 1918.
SAN JUAN DE LOPECANCHA.-Creado por
ley regional Nº 222, de 16 de agosto de
1920.
SANTO TOMAS.-Creado en la época de la independencia, perteneció a
la Provincia de Chachapoyas, su capital fue elevada al rango de villa por ley
Nº 579, de 21 de octubre de 1907.
TINGO.-Creado por ley de 2 de Enero de 1875.Por ley nº 1641,
de 22 de noviembre de 1912, se trasladó la capital al pueblo de Lónguita. Por
ley Nº 1009, de 14 de noviembre de 1944,
se creó el Distrito de Longuita , cuya capital es el pueblo de su nombre. Se
entiende que la ley Nº 1641, de 22 de
noviembre de 1912, que trasladó la capital el Distrito de Tingo al pueblo de Longuita, quedó sin efecto y el
pueblo de Tingo volvió a ser capital del Distrito de su nombre, lo que se confirma al revisar
los registros demográficos respectivos, que
aparecen fechados en el referido pueblo de Tingo.
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RAMON CASTILLA
Presidente de la República
Por cuanto:
el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Considerando:
1.-Que las
distancias a que respectivamente están
situados los pueblos que forman la Provincia de Chachapoyas, hacen difícil y
embarazosa la administración pública.
2.-Que, por esta razón hay necesidad de dividir en dos la expresada
Provincia, como el medio más expedito para que las autoridades de cada una de
aquellas, puedan llenar sus deberes con
provecho de los diversos pueblos.
3.-Que esa división se conforme con la que existió antiguamente
entre las provincias de Chachapoyas y Luya, refundidas después en una sola.
4.-Que el descubrimiento de los
nuevos pueblos, habitados por los infieles, hacen indispensable la
acción inmediata de las autoridades.
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-La Provincia de Chachapoyas se divide en dos, separados por
el río Utcubamba y denominadas Chachapoyas y Luya.
Art.2°.-La Provincia de Chachapoyas se compondrá de los Distritos
siguientes: Levanto, Jalca, Leymebamba, Balsas, Chuquibamba, Molinopampa,
Olleros, Soloco, Huayabamba, San Carlos, Sipasbamba, Chiliquin, Quinjalca,
Chisquilla, Huancas y el Cercado de Chachapoyas, siendo capital la ciudad de
este nombre.
Art.3°.-Que esa división se conforme con la que existió antiguamente entre las Provincias
de Chachapoyas y Luya, refundidas después en una sola.
Art.4°.- Que el descubrimiento de los nuevos pueblos, habitados por
los infieles, hacen indispensable la acción inmediata de las autoridades.
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-La Provincia de Chachapoyas se divide en dos, separados por
el rio Utcubamba y denominadas Chachapoyas y Luya.
Art.2°.-La Provincia de Chachapoyas se compondrá de los Distritos
siguientes: Levanto, Jalca, Leymebamba, Balsas, Chuquibamba, Molinopampa, Olleros,
Soloco, Huayabamba, San Carlos, Sipasbamba, Chiliquin, Quinjalca, Chisquilla,
Huancas y el Cercado de Chachapoyas, siendo capital la ciudad de este nombre.
Art.3°.-La Provincia de Luya, se compondrá de los Distritos:
Conila,Colcamar,Santo Tomás, Cocabamba, Pisuquia, Yamón, Lonya, Ocallí,
Ocúmal,Janalca, Bagua,Peca, San Jerónimo y las ciudades de Luya y Lámud, siendo
esta última la capital.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que disponga lo necesario
a su cumplimiento.
Dada en Lima, a 1° de Febrero
de 1861.
Miguel del Carpio, Presidente del Senado.-Antonio Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.-José Hermógenes Cornejo, Secretario del
Senado.-Manuel Antonio Zárate,
Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: mando se imprima, publique
y circule y se de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno,
en Lima a 5 de febrero de 1861.
RAMON CASTILLA.-Manuel Morales
El
CIUDADANO JOSE RUFINO ECHENIQUE
Presidente
de la República
Por Cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Considerando:
Que el
pueblo de Lámud, en la Provincia de Chachapoyas, es superior en población e
industrias a los demás que la componen.
Ha dado la
ley siguiente:
Art.Unico.-El pueblo de Lámud en la
provincia de Chachapoyas, se denominará villa.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo
imprimir, publicar y circular.
Dada en
Lima, a 11 de noviembre de 1853
Antonio G. de la Fuente, Presidente del
Senado.-Francisco Forcelledo,
Presidente de la Cámara de Diputados.-Buenaventura
Seoane, Senador Secretario.-Valentín
Quesada, Diputado Secretario.
Por tanto:
mando se imprima, publique y circule y se le de
el debido cumplimiento.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a 19 de noviembre de 1853.
JOSE
RUFINO ECHENIQUE.-José G. Paz Soldán
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LEY Nº 9907
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art.Unico.-
Trasládase la capital del Distrito de Conila, de la Provincia de Luya, en
el Departamento de Amazonas, al pueblo de Cohechán, debiendo continuar formando
parte del Distrito mencionado, los pueblos que lo integran en la actualidad.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso,
en Lima, a los 19 días del mes de enero de 1944.
E.Diez Canseco, Presidente del Senado.-Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .-Rómulo Jordán C, Senador Secretario.- J.Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente
Constitucional de la República.
Por tanto: mando se
publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 20
días del mes de enero de 1944.
MANUEL PRADO.-Ricardo de la Puente.
Ley Nº 9633
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto
:El Congreso ha dado la ley siguiente:
El
Congreso de la República Peruana.
Ha dado la
ley siguiente:
Art.1°.-Créase el Distrito de
Inguilpata, en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas. Su capital
será el pueblo de Inguilpata.
Art.2°.-El nuevo Distrito se compondrá
de los caseríos y centros poblados siguientes: Huayllaconga, Santillancucho, La
Retama, Hornopampa, La Lúcma, Chiquiac, Visolet, Pucapampa, Utcubamba, La
Vuelta, Oscopampa y Shañico.
Art.3°.-Los linderos del nuevo Distrito
serán los mismos que actualmente circundan a los caseríos y centros poblados
que lo constituyen.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la
sala de sesiones del Congreso, en Lima,
a los 20 dias del mes de Octubre de 1942.
I.A.Brandariz, Presidente del Senado.-Gerardo
Balbuena, Diputado Presidente.- Álvaro
de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.-F.A Marín, Secretario accidental de la Cámara de Diputados.
Al Señor
Presidente Constitucional de la República.
Por tanto
: mando se publique y cumpla.
Dada en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 21 días del mes de Octubre de 1942.
MANUEL
PRADO.-Ricardo de la Puente.
Ley Nº 10009
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la
República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-Créase el Distrito en la Provincia de Luya del Departamento
de Amazonas, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Art.2°.-El Distrito que se crea por la presente Ley, estará formado
por los anexos de Shundor, Quizango, Mangalpa, Huiquilla, Choctamal, Llaucán y
Huala; y serán sus límites, al Norte con los terrenos del Tingo y Colcamar, al
Sur, con los terrenos de las comunidades de Cocabamba y Santo Tomás, al este,
con los terrenos de las comunidades de Tingo y Lopecancha; y al Oeste con
terrenos del Distrito de Pisuquia.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su Promulgación
Casa del Congreso en
Lima, a los 14 días del mes de noviembre
de 1944.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.-Carlos Sayán Alvarez,Diputado
Presidente.-J.Bustamante y Ballivián,
Secretario del Senado.-I.Mendez M.,Diputado
Secretario.
Al Señor Presidente
Constitucional de la República
Por tanto: mando se
publique y cumpla
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima a los 14 días del mes de noviembre de 1944.
MANUEL PRADO.-Ricardo de la Puente.
FRANCISCO
DE PAULA MUÑOZ
Presidente del Congreso
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El
Congreso de la República Peruana
Considerando:
Que es conveniente formar dos
nuevos Distritos en la provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, para
favorecer los intereses de varios caseríos que se hallan separados por largas
distancias de sus respectivas capitales;
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-Se rige en la provincia de Luya del Departamento de
Amazonas, dos Distritos : el primero compuesto del Pueblo de Tingo, que será la
capital y de los caseríos de Baboc, Colcas, Huiquilla, Lónguita, Choctamal y
Sunipampa; y el segundo compuesto de Lonya Chico, que será la capital y de los caseríos
de Inguilpata, Hornopampa, Casapampa, Chiquiac, Lúcuma, Hermano y Utcubamba.
Art.2°.-Los límites de estos Distritos serán los mismos que actualmente separan los pueblos y
caseríos que los componen de los Distritos vecinos.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones
del Congreso, en Lima, a 26 de enero de 1871.
José Rufino Echenique, Presidente del Senado.-Luciano B. Cisneros, Presidente de la Cámara de Diputados.-Augusto Althaus, Prosecretario del
Senado.-José M. Gonzales, Diputado
Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de
la República.
Por tanto; y no habiendo sido
oportunamente promulgada por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto
en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima y publique y circule y
se comunique al Ministerio de Gobierno para que disponga lo necesario a su
cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a
2 de enero de 1875.
Francisco de P. Muñoz.-Pedro
A.del Solar.-Emilio A.del Solar,
Secretarios del Congreso.
LEY Nº 9915
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la
ley siguiente:
Art.1°.-Compréndase
en la jurisdicción del Distrito de Luya, al pueblo de Chocta, perteneciente en
la actualidad al de Luya Viejo, de la Provincia de Luya, en el Departamento de
Amazonas.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso,
en Lima, a los 20 días del mes de enero de 1944.
E.Diez Canseco, Presidente
del Senado.-Carlos Sayán Álvarez,
Diputado Presidente.-Rómulo Jordán, Senador Secretario.-I Méndez M. Diputado Secretario.
Al Sr. Presidente de
la República.
Por tanto: mando se
publique y cumpla
Dado en la casa de
Gobierno, en Lima, a los 21 días del mes de enero de 1944.
MANUEL PRADO.-Ricardo de la Puente.
LEY
Nº 2848
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art.1°.-Trasládase al pueblo de Paclas la capital del Distrito de
San Jeronimo de la provincia de Luya.
Art.2°.-Créase en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, el Distrito de Luya –Viejo que
se formará del pueblo de este nombre, que será su capital, y de lo anexos
Jacapatos, Tambillo, y Cocta, que son segregados del Distrito de Luya.
Art.3°.-Los límites del nuevo Distrito serán los del pueblo y
anexos que lo constituyen.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de
sesiones del Congreso, en Lima a los 15 días
del mes de noviembre de 1918.
Antonio Miro Quesada, Presidente del Senado.-Juan Pardo, Diputado Presidente. -F.R.Lanatta, Senador
Secretario.-Santiago D.Parodi,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional
de la República.
Por tanto: mando se
imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dada en la casa de
Gobierno, en Lima, a los 22 dias del mes de noviembre de 1918.
JOSE PARDO.-Clemente J. Revilla.
LEY
Nº 1444
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la
ley siguiente:
Art.
Único.- Trasládase la capital del Distrito del Distrito de Ocúmal, de la Provincia de Luya, en el Departamento de
Amazonas, del Pueblo del mismo nombre al de Collonce.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de
sesiones del Congreso, en Lima, a los 25 días
del mes de Octubre de 1911.
Agustín Tovar, Presidente del Senado.-Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.-Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.-Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente
de la República
Por tanto: mando se
imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dada en la casa de
Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 1911.
B.LEGUIA.-P.Jiménez.
LEY
Nº 10152
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana:
Ha dado la ley
siguiente:
Art.1°.-Créase el Distrito de San Cristóbal, en la Provincia de
Luya, del Departamento de Amazonas, que tendrá por capital el pueblo de Olto.
Art.2°.-El Distrito que se crea por la presente ley, estará formado
por el pueblo de San Juan y el caserío de Santa Rosa; y sus límites será los de
la línea de contorno del conjunto de ambos lugares.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso en
Lima, a los 30 días del mes de diciembre de 1944.
E.Diez Canseco, Presidente del Senado.-Carlos Sayan Alvarez, Diputado
Presidente.-Rómulo Jordán C., Senado
Secretario.- J.Teves Lazo, Diputado
Secretario.
Al Sr. Presidente
Constitucional de la República
Por tanto: mando se
publique y cumpla.
Ley Reg. Nº 222
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto :
El Congreso Regional del Norte ha dado la ley siguiente:
El
Congreso Regional del Norte.
Considerando:
Que, los Pueblos de
Lopecancha y el Yeso, de la Provincia de Luya, han alcanzado las condiciones de
desarrollo y población suficientes para gozar de una mayor jerarquía en la
demarcación política de la Provincia, constituyendo su administración local en
forma corresponda mejor a sus necesidades actuales, como se acredita en el
expediente respectivo.
Ha dado la ley siguiente.
Art.1°.-Créase en la Provincia de Luya, los Distritos de San Juan
de Lopecancha y San Francisco del Yeso; constituido el primero, por el pueblo
de Lopecancha y sus anexos Membrillo, Mango, San Antonio y Llactapampa; y el
segundo, del pueblo de Yeso de los
anexos Tialapa y Shota; quedando reducido el Distrito de Santo Tomás a los
demás pueblos y anexos no mencionados en este artículo.
Art.2°.-Los límites de los Distritos que se crean por el artículo
anterior, serán los de los pueblos y anexos que lo constituyen y tendrán como
capital, San Juan de Lopecancha y San Francisco del Yeso, respectivamente.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que se disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones
del Congreso Regional del Norte, en Chiclayo, a los 30 días del mes de junio
1920.
Alejandro Leguía A.-Presidente del Congreso Regional del Norte.-D.Acosta Cárdenas,
Secretario del Congreso.-Juan L.E. Armas, Secretario del Congreso.
Al Sr. Presidente de la
República
Por tanto: mando se imprima,
publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dada en la casa de Gobierno,
en Lima, a los 16 días del mes de agosto de 1920.
A.B.LEGUIA.- G.Leguía y Martínez.
LEY Nº 579
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto :
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El
Congreso de la República Peruana.
Ha dado la
ley siguiente:
Art. Único.- Elévase a la categoría de villa el pueblo de Santo
Tomás, de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de
sesiones del Congreso, en Lima, a los 19 días del mes de Octubre de 1907.
M.C.Barrios, Presidente del Senado.-Juan Pardo, Diputado
Presidente.-D.Matto, Secretario del Senado.-Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr.
Presidente de la República
Por tanto: mando se
imprima, publique, circule y se le de el
debido cumplimiento.
Dada en la casa de
Gobierno, en Lima, a los 21 días del mes de Octubre de 1907.
JOSE PARDO.-Germán Arenas
LEY
Nº 1641
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art. Único.- Trasládase al pueblo de Longuita la Capital del
Distrito de Tingo, de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de
sesiones del Congreso, en lima, a los 20 días del mes de noviembre de 1912.
Rafael Villanueva. Presidente del Senado.-J. de D.Salazar O,Presidente de la Cámara de Diputados.-Pedro Rojas Loayza, Secretario del
Senado.-Julio Abel Raygada, Diputado
Secretario.
Al Excmo. Sr.
Presidente de la República
Por tanto: mando se
imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dada en la casa de
Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de noviembre de 1912.
GUILLERMO E.
BILLINGHURST.- Elias Malpartida
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