Esta Provincia fue creada por
Ley Nº 9364, de 1° de setiembre de 1941; su capital es el pueblo de Bagua
Chica, al que esta Ley elevó a la categoría de ciudad, con el nombre de Bagua.
Integran esta Provincia los
siguientes Distritos :
LA PECA, creado por Ley de 5 de Febrero de 1861. Su capital
es la ciudad de Bagua (antes Bagua Chico): anexado de la Provincia de Bongará.
BAGUA GRANDE, creado en la época de la Independencia. Perteneció a
la Provincia de Chachapoyas y por ley de 5 de febrero de 1861, paso a formar
parte de la provincia de Luya. La Ley Nº
9364, del 1° de setiembre de 1941, lo anexo a la Provincia de Bagua y le dio el
nombre de “Visalot”, en recuerdo de R.P Pablo Visalot, que fue Vicario Apostólico
de Chachapoyas en 1900. La Ley Nº10012 de 14 de noviembre de 1944, le restituyó
su primitivo nombre de “Bagua Grande”.
COPALLIN, creado por ley de 26 de setiembre 1870; anexado de la
Provincia de Bongará.
CUMBA, creado por ley Nº 10013, de 14 de noviembre de 1944.
EL CENEPA, creado por ley Nº 9364, del 1° de setiembre de 1941,
su capital es el caserío del mismo nombre, que esta ley le dio el nombre de
Orellana y lo elevó al rango de pueblo.
EL PARCO, creado por ley Nº9364, de 1° de setiembre de 1941,
su capital es el caserío del mismo nombre y que esta ley lo elevó a la
categoría de pueblo.
JAMALCA, creado por ley de 5 de febrero de 1861, anexado de
la Provincia de Luya.
LONYA GRANDE, creado por ley de 5 de febrero de 1861, anexado de
la Provincia de Luya.
YAMON, creado por ley de 5 de febrero de 1861; anexado de la
Provincia de Luya.
----------
Ley
Nº 9364
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Congreso de la República
Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-Créase en el Departamento de Amazonas la Provincia de Bagua, la que se compondrá de
los Distritos de Bagua Grande, Jamalca,
Yamón y Lonya Grande, de la Provincia de Luya
Art.2°.-La Provincia de Bagua tendrá por capital el actual Pueblo
de Bagua Chica, que se denominará en adelante sólo con el nombre de Bagua y que
se eleva, por la presente ley, a la categoría de ciudad.
Art.3°.-Créanse dentro de la Nueva Provincia de Bagua, los
Distritos de “El Cenepa” y “El Parco”, la capital del Distrito de este nombre
en el Marañón, que se denominará Orellana, y que queda elevado al rango de
pueblo, y la capital del Distrito de “El Pardo” será el caserío de este nombre,
que también se eleva al rango de pueblo.
Art.4°.-El Distrito “El Cenepa” tendrá como límites los siguientes:
por el N. y E., el Departamento de Loreto, por el S, el Rio Marañón; y por el
O, la República de Ecuador y el
Departamento de Cajamarca, y el Distrito de “ El Parco”. Tendrá como límites los mismos que
actualmente tiene el pueblo y anexos que lo constituyen.
Art.5.-El Distrito de Bagua Grande que por esta Ley forma parte de
la Provincia de Bagua, segregándose de la de Luya, se denominará, a partir
de la dación de esta Ley, Visalot.
Art.6.-Los límites generales de la Provincia de Bagua serán los
siguientes; por el N. y NE, el Departamento de Loreto; por el S. los límites
meridionales de los Distritos de Lonya Grande y Jamalca; por el E., los limites
accidentales del Distrito de Yambrasbamba, siguiendo una línea en dirección NE,
hasta tocar con el Pongo de Manseriche; por el NE, la República del Ecuador, y por el O, el
Departamento de Cajamarca.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones
del Congreso, en Lima, a los 29 días del mes de Agosto de 1941.
I.A. Brandariz, Presidente del Senado.-Gerardo Balbuena, Diputado
Presidente.- Víctor M. Zapata Senador
Prosecretario.-M.I. Cevallos G., Diputado Secretario
Al Sr. Presidente
Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique
y cumpla
Dado en la casa de Gobierno,
en Lima, a 1° del mes de setiembre de 1941.
MANUEL PRADO.-G.Garrido Lecca
LEY
Nº10012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto .
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El
Congreso de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art.1°.-Restitúyase al Distrito de Visalot, perteneciente a la
Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, dado por Ley Nº 9364, su antiguo
nombre de Bagua Grande.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a
los 13 días del mes de noviembre de 1944.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.-Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.- J.Bustamante y Ballivian, Secretario del Senado.-I.Mendez M, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente
Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y
cumpla.
Dado en la casa de Gobierno,
en Lima, a los 14 días del mes de noviembre de 1944.
MANUEL PRADO.-Ricardo de la Puente.
LEY Nº 10013
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha
dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art.1°.-Créase el
Distrito de Cumba, en la Provincia de Bagua del Departamento de Amazonas, que
tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Art.2°.-El Distrito que se crea por la presente ley, tendrá como
anexo el caserío de Trapichillo, y por límites los que actualmente circundan al
pueblo y caserío que lo constituyen.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima ,
a los 31 dias del mes de noviembre de 1944.
E. Diez Canseco.-Presidente del Senado.-Carlos Sayan Alvarez, Diputado Presidente.-J.Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.-I.Mendez M., Diputado Secretario.
Al Sr. Presidente
Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique
y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno,
en Lima , a los 14 días del mes de noviembre de 1944.
Manuel Prado.-Ricardo de la Puente.
muy buena informacion
ResponderEliminar