La provincia de Chachapoyas
formó parte del Departamento de Trujillo, según el Decreto del 12 de Febrero de
1821, su capital es la ciudad de su nombre.
Los Distritos que componen
esta Provincia son los siguientes:
CHACHAPOYAS, creado en la época de la independencia
ASUNCION, creado por Ley Nº7877, de 3 de Noviembre de 1993; su
capital el pueblo de Goncha, que por esta Ley, toma el nombre del Distrito.
BALSAS, creada en la época de la independencia.
CHILIQUIN, creado en la época de la independencia
CHUQUIBAMBA, creado en la época de la independencia
GRANADA, creado por ley N°7877, de 3 de Noviembre de 1993; su
capital es el Pueblo de Yambajalca y que
por esta ley toma el nombre del Distrito.
HUANCAS, creado por ley de 5 de febrero de 1861
LA JALCA, creado en la
época de la independencia.
LEIMEBAMBA, creado en la época de la independencia.
LEVANTO, creado en la época de la independencia
MAGDALENA, creado por ley N°7877, de 3 de Noviembre de 1933
MOLINOPAMPA, creado por ley de 5
de Febrero de 1861
MONTEVIDEO, creado por ley
N°7877, de 3 de Noviembre de 1933;su capital es el Pueblo de San Idelfonso, que por esta ley toma el nombre de Distrito
OLLEROS, creado en la época de la independencia
QUINJALCA, creado por ley de 5 de Febrero de 1861
SAN PEDRO, creado por ley de 6 de setiembre de 1904; la capital
de este Distrito es el pueblo de su nombre. Por ley N° 1998, de 1° de diciembre
de 1913, se trasladó la capital al
pueblo de San Idelfonso y la ley N° 5217, de 13 de Octubre de 1925, restituyó
la capital del Distrito al pueblo de San Pedro.
SOLOCO, creado por ley de 5 de febrero de 1861
CHETO, creado por ley N° 11955, de 9 de enero de 1953
SONCHE, creado por ley N°12098, de 7 de abril de 1954
SAN FRANCISCO DE ASIS, creado por
ley N° 11839, de 14 de mayo de 1952.
MARISCAL CASTILLA, creado por ley N°14141, de 18
de junio d 1962.
EL CIUDADANO RAMON CASTILLA
Presidente Constitucional de la
República, etc,
Por cuanto: el
congreso ha dado la ley siguiente:
Considerando:
Que, por las
atribuciones 12 y 13, artículo 55 de la Constitución corresponde al Congreso
arreglar la demarcación política y decretar honores a los pueblos.
Ha decretado lo
siguiente:
Art. Único.-Se declaran villas los pueblos de Luya, Huayllabamba y
Rioja, perteneciente a la Provincia de Chachapoyas, en el Departamento de
Amazonas.
Comuníquese el Poder Ejecutivo para que disponga lo
necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dado en Lima, a 2 de
octubre de 1845.
Manuel Salazar, Presidente del Senado.- Manuel Cuadros, Presidente de la Cámara de Diputados.-Tadeo Chávez, Senador Secretario.-A.Avelino Cueto, Diputado Secretario.
Por tanto: mando se imprima,
publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno,
en Lima a 3 de Octubre de 1845.
RAMON
CASTILLA.- José G. Paz Soldán
LEY
N°7877
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
el Congreso Constituyente ha dado la ley
siguiente:
El Congreso Constituyente
Ha dado la
ley siguiente:
Art.
1°.-Créase en la Provincia de Chachapoyas el Distrito de Montevideo, cuya
capital será el pueblo de San Ildefonso, que tomará el nombre de Montevideo y
que se compondrá de los caseríos siguientes: Potoma, Samanga, Chilingote y
Nuevo Samemón y del antiguo caserío de san Ildefonso.
Art.2°.-Los límites del Distrito de Montevideo serán: al N, con la quebrada de
Hincande-Huayo, el Distrito de san Pedro y el rio Tingo; al S, con el Distrito
de Leimebamba; al E, con el río Chilche y al O, con el rio Utcubamba.
Art.3°.-Créase la provincia de Luya, el Distrito de Camporredondo, cuya capital será el pueblo
de Cocochillo, que tomará el nombre de Camporredondo y que se compondrá de los caseríos
de Cocochó, Pillias, Guadalupe, Jaipe Arimuto y el antiguo caserío de
Cocochillo.
Art.4°.-Los límites del
Distrito de Camporredondo será los límites de los caseríos que lo componen.
Art.5°.-Créase en la
Provincia de Chachapoyas, el Distrito de Magdalena, que tendrá como Capital el
pueblo de Magdalena y que se compondrá de los caseríos de Magdalena, el Chillo
y Condechaca.
Art.6°.-Los límites
del nuevo Distrito de Magdalena estarán constituidos por los límites de los caseríos
que lo componen.
Art.7°.-Créase en la Provincia de Bongará, el Distrito de Valera,
que tendrá como Capital el pueblo de San Pablo, que tomará el nombre de Valera
y que se compondrá de los caseríos siguientes: antiguo caserío de San pablo,
Coca, Juaysaticrana y Santa Cruz.
Art.8°.-Los Límites del Distrito de Valera, estarán formados por
los límites de los caseríos que lo constituyen.
Art.9°.-Creáse en la
provincia de Bongará el Distrito de
Florida, que tendrá por capital el pueblo de Pomacochas, que tomará el nombre
de Florida y que se compondrá de los caseríos de Montalván y Tazán y del
antiguo caserío de Pomacochas.
Art.10.-Los límites del
Distrito de Florida estarán formados
por los límites de los caseríos que lo integran.
Art.11.-Créase en la Provincia de Chachapoyas el Distrito Granada,
cuya capital será el pueblo Yambajalca,
que tomará el nombre de Granada y que se compondrá de los caserios de Zauza, Fucalachillo
y el antiguo caserio de Yambajalca.
Art.12.-Los límites
del Distrito de Granada estarán constituidos por los límites de los caseríos que lo conforman.
Art.13.-Créase en
la Provincia de Chachapoyas el Distrito de Asunción, cuya capital será el
pueblo de Goncha, que tomará el nombre de Asunción y que se compondrá de los
caseríos de Chimbil, Chorro y el antiguo pueblo de Goncha.
Art.14.-Los límites del Distrito de
Asunción estarán formados por los límites de los caseríos que lo componen.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los 30 días del mes de
Setiembre de 1933.
Clemente
J.Revilla, Presidente del Congreso.-Gonzalo
Salazar, Secretario del Congreso.-Andres
A.Freire.Secretario del Congreso.
Al Sr. Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y circule
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a las 3 del
mes Noviembre de 1,933.
O.R. BENAVIDES.-Jorge Prado.
EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por tanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana.
Considerando:
Que es notable el adelanto que ha conseguido el
caserío de Ayña, Distrito de San Nicolás, perteneciente a la Provincia de Chachapoyas;
del Departamento de Amazonas.
Ha dado la ley siguiente:
Art.Unico.- Elévase a la
categoría de pueblo el indicado caserío de Ayña.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo
necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a
29 de setiembre de 1881.
Francisco
Rosas, Presidente del Senado.-Mariano
Nicolás Valcárcel, Presidente de la Cámara de Diputados .-J.M Pinzás, Senador Secretario.-Daniel Ureta, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se
le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los 6 días del
mes de Octubre de 1891.
REMIGIO MORALES BERMUDEZ.-Federico Herrera
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por Cuanto: El Congreso ha dado al ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Ha dado la ley
siguiente:
Art. Único.- Crease en la
Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, un Distrito formado por los pueblos y caseríos de San
Pedro y San Ildefonso, cuya capital será el primero de los mencionados pueblos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo
necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a
los 2 días del mes de setiembre de 1904.
Rafael Villanueva, Presidente
del Senado.-Cesáreo Chacaltana
Presidente de la Cámara de Diputados.-José
Manuel Garcia, Senador Secretario .-Aquiles
A.Rubina, Diputado Secretario.
Excmo. Sr Presdiente de la República
Por tanto : mando se imprima, publique y circule y se
le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del
mes de Setiembre de 1904.
SERAPIO CALDERON.-Juan
de D.Quintana.
LEY Nº 1898
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. Único.- Trasládase al
pueblo de san Ildefonso la capital del Distrito de san Pedro , de la Provincia
de Chachapoyas del Departamento de Amazonas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario
a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima a
los 6 dias del mes de noviembre del 1913.
Juan n.
Eléspuro, Presidente del Senado.- H. Fuentes,
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.-J. Alfredo Picasso, Senador Secretario.-Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se
le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 1° de
diciembre de 1913
GUILLERMO E. BILLINGHURST.- G.Tirado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. Único.- Trasládase,
en la Provincia de Chachapoyas, la Capital del Distrito de San Pedro al pueblo
del mismo nombre.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo
necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala
de sesiones del Congreso, en Lima, a los 7 dias del mes de octubre de
1925.
A.B. LEGUIA.-Jesús
M. Salazar
MANUEL PARDO
Presidente
Constitucional de la República
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Considerando:
Que al Congreso corresponde hacer la división y
demarcación del territorio de la República;
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-El Distrito
de Huayabamba, de la Provincia de Chachapoyas, se dividirá en cinco, en la
forma siguiente: 1° Santa Rosa y sus Anexos, 2° San Nicolás, Cochamal y sus
anexos; 3° Soquia y sus anexos, 4° Totora y sus anexos; 5° Omia y sus anexos.
Art.2°.-Las capitales
de los Distritos que se mencionan en el artículo anterior, serán los pueblos
cuyos nombres llevan.
Art.3°.-Se elevan a
la categoría de pueblos las estancias de San Nicolás, Soquia,Totora y Omia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo
necesaria su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,
a 30 de enero de 1875.
Francisco de
P. Muñoz, Presidente del Senado.-R. Ribeyro,
Vicepresidente de la Cámara de Diputados.-Pedro
A. del Solar, Secretario del Senado.-Emilio
A.del Solar, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le
de el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima a 5 de febrero
de 1875.
MANUEL PARDO.-Aurelio
García y García.
LEY Nº 11955
Creando el distrito de Cheto en la provincia de
Chachapoyas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-Créase en la
Provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas, el Distrito de Cheto
cuya capital seré el pueblo del mismo nombre.
Art.2°.-El Distrito
de Cheto tendré como anexos los caseríos de Agua Blanca, Huacapampa y Salicas y
como límites los mismos que actualmente tienen estos anexos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los trentiun días del mes
de dic8iembre del mil novecientos cincuentidós
Julio De la
Piedra, Presidente del Senado.- J.M.Peña,
Presidente de la Cámara de Diputados.-Alberto
Arispe, Senador Secretario.- R.Revoredo,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de enero de mil novecientos
cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.-Augusto
Romero Lovo
LEY Nº 12098
Creando el distrito de Sonche en la provincia de
Chachapoyas
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente
EL Congreso
de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-Créase el
Distrito de Sonche, en la Provincia de Chachapoyas del departamento de
Amazonas, cuya capital será el pueblo de San Juan de Sonche.
Art.2°.-El Distrito de Sonche, además de San Juan de
Sonche, tendrá como anexos los caseríos de Olmal, Yopsac, Rosa Monte,
Huilcabamba, Pampa de Cuchira, Mansión y Callejón de Pipos y el fundo
Casinglas.
Art.3°.-Los límites
del nuevo Distrito será los siguientes: por el Norte, el río Vituya, entre la
quebrada de Chinchi Mal y la de Nogal Guaico llega a los comienzos de la
quebrada de la Cruz, pasa por los cerros de Puma Cantana y el lalchocChico y
luego baja por el río Yopsac hasta la unión de éste por el río de naranjos; por
el Sur, de la unión del rio Yopsac una línea de este a oeste que pasa por los
terrenos de Pipos y por la parte Norte de los caserios Callejón y Cancillas al
Sur de Cerro Shallillo, corta el río Toctamal de donde baja al río Sonche para
seguir por su margen derecha hasta un punto equidistante entre la boca de la
quebrada de Colpa y el pueblo de Sascar hacia el Norte, pasando por Chamana
Urco, Peña Colorada, Tusstisa, Cerro de Shumdor, hasta alcnzar las nacientes de
la quebrada Huaictuc para seguir por el Cerro Chirimaes la travesía Singulan y
bajar la quebrada de Shimshimal hasta su desembocadura en el rio Vituya.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del
mes de Febrero de mil novecientos cincuenticuatro.
Julio De la
Piedra, Presidente del Senado.-J.M Peña,
Presidente de la Cámara de Diputados.-Alberto
Arispe, Senador Secretario.- R.Revoredo,Diputado
Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: Mando se publique y cumpla
Dado en la casa de Gobierno ,en Lima, a los siete días
del mes de Abril de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.-Augusto
Romero Lovo
LEY Nº
11839
Creando el distrito
de “San Francisco de Daguas” en la provincia de Chachapoyas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.- Créase en la
Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas, el Distrito de “San
Francisco de Daguas” cuya capital será el pueblo de Daguas.
Art.2°.-El Distrito
de “San Francisco de Daguas” tendrá como
anexos además del pueblo de Daguas, los centros poblados de “Pipos”, “La Colpa”
y “El Molino”, y como límites los mismos que tienen estos anexos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los treintiun días del mes de Abril de mil
novecientos cincuentidos.
Héctor Boza, Presidente
del Senado.-C.-Fernández Concha,
Presidente de la Cámara de Diputados.-Manuel
B.Llosa, Senador Secretario.-Moisés
Alvarez Amarillo, Diputado
Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: Mando se publique y cumpla
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.-Augusto
Romero Lovo.
LEY Nº 14141
Denominado “Mariscal Castilla”, al actual distrito de
San Pedro, de la Provincia de Chachapoyas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Único.-A partir de
la dación dela presente ley, se denominará ”Mariscal Castilla” el actual
distrito de san Pedro, perteneciente a la provincia de Chachapoyas, del
Departamento de Amazonas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo
necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de
Febrero de mil novecientos sesentidos.
Enrique
Martinelli Tizón, Presidente del Senado.-Armando De La Flor Valle,
Presidente de la Cámara de Diputados.-Cesáreo
Vidalón, Senador Secretario.-Carlota
Ramos de Santolaya, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República
Por tanto: Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.-Ricardo Elías Aparicio.
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