PROVINCIA DE BONGARA
Por ley de 26 de noviembre de
1870 se creó esta Provincia y señaló como capital al pueblo de San Carlos, con
el carácter de provisional, la ley Nº 64, de 12 de setiembre de 1905, trasladó
la capital de la Provincia al pueblo de Jumbilla, el que fue elevado a la
categoría de villa.
La Provincia de Bongará tiene
los siguientes Distritos:
JUMBILLA, creado por ley
de 26 de diciembre de 1870
COROSHA, creado por ley Nº 10632, de 20 de julio de 1946
CUISPES, creado por ley Nº 10004, de 11 de noviembre de 1944
CHISQUILLA, creado por ley Nº 10632, de 20 de julio de 1946.
CHURUJA. Creado por ley Nº 10150, de 30 de diciembre d 1944
FLORIDA, creado por ley Nº 7877, de 3 de noviembre de 1933;
su capital es el pueblo de Pomacocha, al que esta ley le dio el nombre del
Distrito.
RECTA, creado por ley Nº 10632, de 20 de julio de 1946.
SAN CARLOS, creado en la época de la Independencia, anexado de
la Proviancia de Chachapoyas.
SHIPASBAMBA, creado por ley de 5 de febrero de 1861|, anexado de
la Provincia de Chachapoyas.
VALERA, creado por ley Nº 7877, de 3 de noviembre de 1933;
su capital es el pueblo San Pablo, al que esta ley dio el nombre del Distrito, se dio este
nombre al Distrito para perpetuar el recuerdo del ilustre misionero Jesuita,
padre Blas Valera, natural de
Chachapoyas, quién recorrió el territorio del Virreynato cumpliendo su vocación
evangélica y a la vez que ejercía su ministerio, tomaba datos sobre el pasado”
de esplendor y grandeza del soberbio Imperio Incaico”, viajó a España en 1590 0
1591.
Su “Historia
del Perú Antiguo” y otros papeles se perdieron o quedaron destrozados cuando
los Ingleses saquearon el Puerto de Cádiz, en 1596, a la sazón del padre Valera
se encontraba en dicha ciudad.
Después de su
muerte, estos papeles fueron entregados, por el Prior del Convento, al Inca Garcilaso
de la Vega.
YAMBRASBAMBA, creado por ley de 26 de diciembre de 1870.
JOSE BALTA
Presidente
Constitucional de la República
Por cuanto: el Congreso
ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Considerando:
Que es conveniente
elegir una Provincia en el Departamento de Amazonas, para facilitar la
reducción a la vida civil de las tribus que pueblan esos lugares.
Ha dado la ley
siguiente:
Art.1°.-Se elige una nueva Provincia en el Departamento de
Amazonas, con el nombre de “Bongará”, cuya capital será provisionalmente el
pueblo de San Carlos.
Art.2°.-Dicha Provincia se compondrá de los Distritos siguientes:
1°.-San Carlos compuesto del pueblo de este nombre, que
será la capital, y del de: San Pablo, 2°.-Jumbilla,
compuesto de Jumbilla, y que será la capital y de Recta;3°.-Yambrasbamba compuesto
de Yambrasbamba, que será la capital, y de Chisquilla, 4°.-Sipasbamba, compuesto de
Llunchicate, Cuispes, y cuya capital será Sipasbamba;5°.-Copallin, compuesto de Llunchicate, Morerilla y Copallín, que
será la capital, 6°.-Peca, compuesto
de Peca y Bagua Chica, que será la
Capital.
Art.3°.-Los límites de esta Provincia serán los mismos que
actualmente separan los Distritos que lo componen, de las Provincias vecinas.
Art.4°.-Se hace extensivo a la nueva Provincia de Bongará el
Decreto relativo a la concesión de terrenos en el Departamento de Loreto.
Art.5°.-Los empleados que presten sus servicios en dicha Provincia
tendrán los mismos goces y derechos que por leyes y decretos especiales se han
concedido a los del Departamentos de Loreto.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones
del Congreso, en Lima, a 24 de diciembre de 1870.
José Rufino Echenique, Presidente del Senado.-Manuel Benjamín Cisneros, Presidente
de la Cámara de Diputados.-Francisco Chávez, Senador Secretario.-Pedro Bernales,
Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de
la República
Por tanto: mando se imprima,
publique y circule y se le dé
el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno,
en Lima, a 26 de diciembre de 1870.
JOSE BALTA.-Manuel Santa Maria.
LEY
Nº 64
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República
Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Articulo
Unico.-Elévase a la categoría de Villa el pueblo de Jumbilla, a la que se traslada
la capital de la Provincia de Bongará.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones
del Congreso, en Lima, a 2 de setiembre de 1905.
M.Irigoyen, Presidente del Senado.-Antonio Miró Quesada, Presidente de la Cámara de Diputados.- Victor Castro Iglesias, Secretario del
Senado.-F.Málaga Santolalla, Diputado Secretario.
Excmo. Sr Presidente de la
República.
Por tanto: mando se imprima,
Publique y circule y se le de el debido
cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno,
en Lima, a los 12 dias del mes de setiembre de 1905.
JOSE PARDO.- E. I. Romero
LEY Nº 10632
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto :
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art.1°.-Créase los Distritos de Recta,Chisquilla y Corosha en la
Provincia de Bongará.
Art.2°.-El Distrito de Recta estará formado por el pueblo del mismo
nombre, que será la capital, y por los caseríos de Chuelta y Tiata; y tendrá
como límites los mismos que actualmente tiene los anexos mencionados.
Art.3°.-El Distrito
de Chisquilla tendrá como anexo el caserío de Chilac, como capital el pueblo de
Chisquilla y como linderos los que tiene la comunidad del mismo nombre y el caserío indicado.
Art.4°.-El Distrito de Corosha tendrá como anexo el caserío de Lejía,
como capital el pueblo de Corosha; y como linderos los que tiene la comunidad
del mismo nombre y el anexo referido.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a
los 28 días del mes de junio de 1946.
José Gálvez, Presidente del Senado.- F.León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.-Alcides Spelucin, Senador Secretario.-Augusto Durand, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente
Constitucional de la República.
Por tanto : mando se publique
y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno,
en Lima, a los 20 días del mes de Julio de 1946.
J.L.BUSTAMANTE.— M.E.Rodríguez.
LEY Nº 10004
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
el congreso de la república ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art.1°.-Créase el
Distrito de Cuispes, en la Provincia de Bongará, del Departamento de Amazonas,
que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Art.2°.-El Distrito que se crea por la presente ley tendrá como
anexos los caseríos de Franre y Chocopampa y por límites los que actualmente
circundan al pueblo y caserío que lo constituyen.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso,
en Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 1944.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.-Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.-J.Bustamante y Vallivián, Secretario del Senado.-J.Teves Lazo, Diputado Secretario.
El Sr. Presidente
Constitucional de la República.
Por tanto: mando se
publique y cumpla.
Dado en la casa de
Gobierno, en Lima, a los 11 días del mes de noviembre de 1944.
MANUEL PRADO.-Ricardo de la Puente.
LEY
Nº 10150
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la
ley siguiente:
Art.1°.-Créase el
Distrito de Churuja, en la Provincia de Bongará, del Departamento de Amazonas, que tendrá por
capital el pueblo del mismo nombre.
Art.2°.-El Distrito que se crea por la presente ley, tendrá como
anexo, el caserío de Velapata, y sus límites serán: Al Norte, las quebradas de
“Pacahuayco” y de Rumichaca”, que lo separan de los Distritos de San Carlos y San Pablo; y al Sur, Este y Oeste, los que actualmente tiene
el pueblo de Churuja.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso,
en Lima, a los 30 días del mes de diciembre de 1944.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.-Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.-Rómulo Jordán C., Senador Secretario.- J.Teves Lazo. Diputado Secretario.
El Sr. Presidente
Constitucional de la República
Por tanto: Mando se
publique y cumpla
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los 30 dias del mes de diciembre de 1944.
MANUEL PRADO.-Ricardo de la Puente.
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