viernes, 2 de marzo de 2018

LEYES DE CREACIÓN: PROVINCIA DE CHACHAPOYAS



PROVINCIA DE CHACHAPOYAS

                   La provincia de Chachapoyas formó parte del Departamento de Trujillo, según el Decreto del 12 de Febrero de 1821, su capital es la ciudad de su nombre.
                   Los Distritos que componen esta Provincia son los siguientes:

CHACHAPOYAS, creado en la época de la independencia
ASUNCION, creado por Ley Nº7877, de 3 de Noviembre de 1993; su capital el pueblo de Goncha, que por esta Ley, toma el nombre del Distrito.
BALSAS, creada en la época de la independencia.
CHILIQUIN, creado en la época de la independencia
CHUQUIBAMBA, creado en la época de la independencia
GRANADA, creado por ley N°7877, de 3 de Noviembre de 1993; su capital es el Pueblo de Yambajalca y que  por esta ley toma el nombre del Distrito.
HUANCAS, creado por ley de 5 de febrero de 1861
LA JALCA, creado  en la época de la independencia.
LEIMEBAMBA, creado en la época de la independencia.
LEVANTO, creado en la época de la independencia
MAGDALENA, creado por ley N°7877, de 3 de Noviembre  de 1933
MOLINOPAMPA, creado por ley de 5  de Febrero de 1861
MONTEVIDEO, creado  por ley N°7877, de 3 de Noviembre de 1933;su capital es el Pueblo de San  Idelfonso, que  por esta ley toma el nombre de Distrito
OLLEROS, creado en la época de la independencia
QUINJALCA, creado por ley de 5 de Febrero de 1861
SAN PEDRO, creado por ley de 6 de setiembre de 1904; la capital de este Distrito es el pueblo de su nombre. Por ley N° 1998, de 1° de diciembre de 1913, se trasladó la capital  al pueblo de San Idelfonso y la ley N° 5217, de 13 de Octubre de 1925, restituyó la capital del Distrito al pueblo de San Pedro.
SOLOCO, creado por ley de 5 de febrero de 1861
CHETO, creado por ley N° 11955, de 9 de enero de 1953
SONCHE, creado por ley N°12098, de 7 de abril de 1954
SAN FRANCISCO DE ASIS, creado por ley N° 11839, de 14 de mayo de 1952.
MARISCAL CASTILLA, creado por ley N°14141, de 18 de junio d 1962.



                                      EL CIUDADANO RAMON CASTILLA
                                  Presidente Constitucional de la República, etc,
                            Por cuanto: el congreso ha dado la ley siguiente:
                            Considerando:
                            Que, por las atribuciones 12 y 13, artículo 55 de la Constitución corresponde al Congreso arreglar la demarcación política y decretar honores a los pueblos.
                            Ha decretado lo siguiente:
                            Art. Único.-Se declaran villas los pueblos de Luya, Huayllabamba y Rioja, perteneciente a la Provincia de Chachapoyas, en el Departamento de Amazonas.
                            Comuníquese el  Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
                            Dado en Lima, a 2 de octubre de 1845.
                   Manuel Salazar, Presidente del Senado.- Manuel Cuadros, Presidente de la Cámara de Diputados.-Tadeo Chávez, Senador Secretario.-A.Avelino Cueto, Diputado Secretario.
                   Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
                   Dado en la casa de Gobierno, en Lima a 3 de Octubre de 1845.
                               RAMON CASTILLA.- José G. Paz Soldán



                                               LEY N°7877
                            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                        Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado  la ley siguiente:
                   El Congreso Constituyente
                        Ha dado la ley siguiente:

                        Art. 1°.-Créase en la Provincia de Chachapoyas el Distrito de Montevideo, cuya capital será el pueblo de San Ildefonso, que tomará el nombre de Montevideo y que se compondrá de los caseríos siguientes: Potoma, Samanga, Chilingote y Nuevo Samemón y del antiguo caserío de san Ildefonso.
                   Art.2°.-Los límites del Distrito de Montevideo serán: al N, con la quebrada de Hincande-Huayo, el Distrito de san Pedro y el rio Tingo; al S, con el Distrito de Leimebamba; al E, con el río Chilche y al O, con el rio Utcubamba.
                   Art.3°.-Créase la provincia de Luya, el Distrito  de Camporredondo, cuya capital será el pueblo de Cocochillo, que tomará el nombre de Camporredondo y que se compondrá de los caseríos de Cocochó, Pillias, Guadalupe, Jaipe Arimuto y el antiguo caserío de Cocochillo.
                   Art.4°.-Los límites  del Distrito de Camporredondo será los límites de los caseríos que lo componen.
                        Art.5°.-Créase en la Provincia de Chachapoyas, el Distrito de Magdalena, que tendrá como Capital el pueblo de Magdalena y que se compondrá de los caseríos de Magdalena, el Chillo y Condechaca.
                        Art.6°.-Los límites del nuevo Distrito de Magdalena estarán constituidos por los límites de los caseríos que lo componen.
                   Art.7°.-Créase en la Provincia de Bongará, el Distrito de Valera, que tendrá como Capital el pueblo de San Pablo, que tomará el nombre de Valera y que se compondrá de los caseríos siguientes: antiguo caserío de San pablo, Coca, Juaysaticrana y Santa Cruz.
                   Art.8°.-Los Límites del Distrito de Valera, estarán formados por los límites de los caseríos que lo constituyen.
                        Art.9°.-Creáse en la provincia de Bongará el Distrito  de Florida, que tendrá por capital el pueblo de Pomacochas, que tomará el nombre de Florida y que se compondrá de los caseríos de Montalván y Tazán y del antiguo caserío de Pomacochas.
                   Art.10.-Los límites del Distrito de Florida estarán formados por los límites de los caseríos que lo integran.
                   Art.11.-Créase en la Provincia de Chachapoyas el Distrito Granada, cuya capital será el pueblo  Yambajalca, que tomará el nombre de Granada y que se compondrá de los caserios de Zauza, Fucalachillo y el antiguo caserio de Yambajalca.

Art.12.-Los límites del Distrito de Granada estarán constituidos por los límites de los caseríos  que lo conforman.
Art.13.-Créase en la Provincia de Chachapoyas el Distrito de Asunción, cuya capital será el pueblo de Goncha, que tomará el nombre de Asunción y que se compondrá de los caseríos de Chimbil, Chorro y el antiguo pueblo de Goncha.
Art.14.-Los límites del Distrito de Asunción estarán formados por los límites de los caseríos que lo componen.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los 30 días del mes de Setiembre de 1933.
Clemente J.Revilla, Presidente del Congreso.-Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.-Andres A.Freire.Secretario del Congreso.
Al Sr. Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y circule
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a las 3 del mes  Noviembre de 1,933.
O.R. BENAVIDES.-Jorge Prado.



EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por tanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Considerando:
Que es notable el adelanto que ha conseguido el caserío de Ayña, Distrito de San Nicolás, perteneciente a la Provincia de Chachapoyas; del Departamento de Amazonas.
Ha dado la ley siguiente:
Art.Unico.- Elévase a la categoría  de pueblo  el indicado caserío de Ayña.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 29 de setiembre de 1881.
Francisco Rosas, Presidente del Senado.-Mariano Nicolás Valcárcel, Presidente de la Cámara de Diputados .-J.M Pinzás, Senador Secretario.-Daniel Ureta, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los 6 días del mes de Octubre de 1891.
REMIGIO MORALES BERMUDEZ.-Federico Herrera




EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por Cuanto: El Congreso ha dado al ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la  ley siguiente:
Art. Único.- Crease en la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, un Distrito  formado por los pueblos y caseríos de San Pedro y San Ildefonso, cuya capital será el primero de los mencionados pueblos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 2 días del mes de setiembre de 1904.
Rafael Villanueva, Presidente del Senado.-Cesáreo Chacaltana Presidente de la Cámara de Diputados.-José Manuel Garcia, Senador Secretario .-Aquiles A.Rubina, Diputado Secretario.
Excmo. Sr Presdiente de la República
Por tanto : mando se imprima, publique y circule y se le de el debido  cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de Setiembre de 1904.
SERAPIO CALDERON.-Juan de D.Quintana.
                           


LEY Nº 1898
                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. Único.- Trasládase al pueblo de san Ildefonso la capital del Distrito de san Pedro , de la Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima a los 6 dias del mes de noviembre del 1913.
Juan n. Eléspuro, Presidente del Senado.- H. Fuentes, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.-J. Alfredo Picasso, Senador Secretario.-Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 1° de diciembre de 1913
GUILLERMO E. BILLINGHURST.- G.Tirado.



                          LEY Nº 5217
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. Único.- Trasládase, en la Provincia de Chachapoyas, la Capital del Distrito de San Pedro al pueblo del mismo nombre.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala  de sesiones del Congreso, en Lima, a los 7 dias del mes de octubre de 1925.
A.B. LEGUIA.-Jesús M. Salazar


  
                   MANUEL PARDO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República  Peruana
Considerando:
Que al Congreso corresponde hacer la división y demarcación del territorio de la República;
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-El Distrito de Huayabamba, de la Provincia de Chachapoyas, se dividirá en cinco, en la forma siguiente: 1° Santa Rosa y sus Anexos, 2° San Nicolás, Cochamal y sus anexos; 3° Soquia y sus anexos, 4° Totora y sus anexos; 5° Omia y sus anexos.
Art.2°.-Las capitales de los Distritos que se mencionan en el artículo anterior, serán los pueblos cuyos nombres llevan.
Art.3°.-Se elevan a la categoría de pueblos las estancias de San Nicolás, Soquia,Totora y Omia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesaria su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,
a 30 de enero de 1875.
Francisco de P. Muñoz, Presidente del Senado.-R. Ribeyro, Vicepresidente de la Cámara de Diputados.-Pedro A. del Solar, Secretario del Senado.-Emilio A.del Solar, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima a 5 de febrero de 1875.
MANUEL PARDO.-Aurelio García y García.



                            LEY Nº 11955
Creando el distrito de Cheto en la provincia de Chachapoyas
                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-Créase en la Provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas, el Distrito de Cheto cuya capital seré el pueblo del mismo nombre.
Art.2°.-El Distrito de Cheto tendré como anexos los caseríos de Agua Blanca, Huacapampa y Salicas y como límites los mismos que actualmente tienen estos anexos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los trentiun días del mes de dic8iembre del mil novecientos cincuentidós
Julio De la Piedra, Presidente del Senado.- J.M.Peña, Presidente de la Cámara de Diputados.-Alberto Arispe, Senador Secretario.- R.Revoredo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos  cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.-Augusto Romero Lovo

                           
                                LEY Nº 12098
Creando el distrito de Sonche en la provincia de Chachapoyas
Año del Libertador Mariscal Castilla
                            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente
EL Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.-Créase el Distrito de Sonche, en la Provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas, cuya capital será el pueblo de San Juan de Sonche.
Art.2°.-El Distrito de Sonche, además de San Juan de Sonche, tendrá como anexos los caseríos de Olmal, Yopsac, Rosa Monte, Huilcabamba, Pampa de Cuchira, Mansión y Callejón de Pipos y el fundo Casinglas.
Art.3°.-Los límites del nuevo Distrito será los siguientes: por el Norte, el río Vituya, entre la quebrada de Chinchi Mal y la de Nogal Guaico llega a los comienzos de la quebrada de la Cruz, pasa por los cerros de Puma Cantana y el lalchocChico y luego baja por el río Yopsac hasta la unión de éste por el río de naranjos; por el Sur, de la unión del rio Yopsac una línea de este a oeste que pasa por los terrenos de Pipos y por la parte Norte de los caserios Callejón y Cancillas al Sur de Cerro Shallillo, corta el río Toctamal de donde baja al río Sonche para seguir por su margen derecha hasta un punto equidistante entre la boca de la quebrada de Colpa y el pueblo de Sascar hacia el Norte, pasando por Chamana Urco, Peña Colorada, Tusstisa, Cerro de Shumdor, hasta alcnzar las nacientes de la quebrada Huaictuc para seguir por el Cerro Chirimaes la travesía Singulan y bajar la quebrada de Shimshimal hasta su desembocadura en el rio Vituya.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenticuatro.
Julio De la Piedra, Presidente del Senado.-J.M Peña, Presidente de la Cámara de Diputados.-Alberto Arispe, Senador Secretario.- R.Revoredo,Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: Mando se publique y cumpla
Dado en la casa de Gobierno ,en Lima, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.-Augusto Romero Lovo



                                   LEY Nº 11839
Creando el distrito  de “San Francisco de Daguas” en la provincia de Chachapoyas.
                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art.1°.- Créase en la Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas, el Distrito de “San Francisco de Daguas” cuya capital será el pueblo de Daguas.
Art.2°.-El Distrito de  “San Francisco de Daguas” tendrá como anexos además del pueblo de Daguas, los centros poblados de “Pipos”, “La Colpa” y “El Molino”, y como límites los mismos que tienen estos anexos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima,  a los treintiun días del mes de Abril de mil novecientos cincuentidos.
Héctor Boza, Presidente del Senado.-C.-Fernández Concha, Presidente de la Cámara de Diputados.-Manuel B.Llosa, Senador Secretario.-Moisés Alvarez Amarillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: Mando se publique y cumpla
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.-Augusto Romero Lovo.
                           
LEY Nº 14141
Denominado “Mariscal Castilla”, al actual distrito de San Pedro, de la Provincia de Chachapoyas.
         EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Único.-A partir de la dación dela presente ley, se denominará ”Mariscal Castilla” el actual distrito de san Pedro, perteneciente a la provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
Enrique Martinelli Tizón, Presidente del Senado.-Armando De La Flor Valle, Presidente de la Cámara de Diputados.-Cesáreo Vidalón, Senador Secretario.-Carlota Ramos de Santolaya, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República
Por tanto: Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.-Ricardo Elías Aparicio.


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